Sexenios y acreditaciones de profesorado universitario: control judicial de la discrecionalidad técnica

Six-year periods and accreditation of university lecturers: judicial control of technical discretion

Autores/as

  • Mª Susana Quicios Molina

DOI:

https://doi.org/10.62158/cdp.60

Palabras clave:

evaluación del profesorado universitario, discrecionalidad técnica, falta de motivación, retroacción de actuaciones

Resumen

La Sentencia de 23 de mayo de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, no considera necesario retrotraer las actuaciones para que sea la Comisión Nacional de Evaluación de Actividad Investigadora (CNEAI), como administración evaluadora y con base en el juicio técnico del comité de expertos correspondiente, la que decida la concesión o no del sexenio de transferencia solicitado por el recurrente. Ese juicio técnico, como consecuencia de la anulación por insuficiente motivación del acto administrativo de denegación del sexenio, puede llevarlo a cabo el tribunal de instancia con apoyo en la prueba pericial practicada (concretamente, un informe emitido por un profesor de la misma universidad del demandante). Esta doctrina sobre control judicial de la discrecionalidad técnica de la Administración se apoya en la recogida en la Sentencia de la misma Sala de 25 de abril de 2024 (sobre la declaración de “no apto” de un aspirante a policía en la prueba de entrevista personal), pero, por lo que respecta a la evaluación del profesorado universitario como supuesto específico de ejercicio de dicha discrecionalidad, se aparta de jurisprudencia previa de la misma Sala.

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Publicado

02-09-2024

Cómo citar

[1]
M. S. Quicios Molina, «Sexenios y acreditaciones de profesorado universitario: control judicial de la discrecionalidad técnica: Six-year periods and accreditation of university lecturers: judicial control of technical discretion», CDP, vol. 4, n.º 9, pp. 2–9, sep. 2024.