Normas de estilo

Normas de redacción de los artículos doctrinales:

Se publicarán estudios doctrinales originales en materias propias del Derecho Privado, elaborados por cualquier autor de un centro de investigación nacional o extranjero, así como por profesionales del Derecho de reconocido prestigio. Los estudios se publicarán en lengua castellana.

La extensión máxima fijada para los estudios es de treinta páginas, escritas a 1,5 espacios, en letra Times New Roman, tamaño 12 en texto y 10 en las notas a pie de página. El título del estudio se escribirá al principio del mismo, en letra redonda y negrita. Debajo del mismo, en el lado derecho, figurará, también en letra cursiva, el nombre y apellidos del autor, su condición académica y la Universidad o centro de investigación al que pertenece o, en su caso, su profesión y destino, así como su dirección de e-mail.

El estudio llevará un título, en español e inglés. Cada estudio deberá ir precedido de un sumario (con la relación de los epígrafes y subepígrafes del estudio, con un máximo de tres subniveles, en número romano el primero y en arábigo los dos siguientes: I.1.1.) y de un breve resumen / abstract, en castellano e inglés (con una extensión máxima de diez líneas) del contenido del estudio. Además, se incluirá una relación de cinco palabras clave o descriptores / key words, indicativas del contenido del trabajo (deberán ser extraídas de tesauros de conceptos jurídicos estandarizados), en castellano e inglés.

Se utilizarán comillas del tipo «…». Los textos que vayan entre comillas (serán reproducción literal de un texto doctrinal, norma legal o extracto jurisprudencial) se escribirán en letra cursiva en el caso de que se reproduzca literalmente un texto en un idioma distinto.


Normas de citación:

a) Para las citas de bibliografía se empleará el sistema autor-año de Harvard (autor, año: página):
Bercovitz Rodríguez-Cano (2012: 72)

Los documentos con dos autores se citan por sus primeros apellidos unidos por «y»: Busto y Peña (2011: 72)

Si se cita el trabajo de tres o más autores, es suficiente citar el primer autor seguido de et al.:
Marín López et al. (2011: 72)

Si se citan varios trabajos de un autor o grupo de autores de un mismo año, debe añadirse a, b, c… después del año.

Bercovitz Rodríguez-Cano (2003.a: 72)

Cuando el apellido del autor citado forma parte del texto, debe indicarse siempre entre paréntesis el año de la obra citada.

Como afirma Marín López (2011.a: 72) …

Cada una de las citas bibliográficas debe corresponderse con una referencia en la bibliografía final. Las autocitas deben restringirse a los casos imprescindibles.

b) Jurisprudencia: debe recogerse la referencia completa: tribunal [indicando sala o sección, en su caso] / juzgado, número de sentencia / auto y fecha, añadiendo la referencia de la base de datos de que se haya extraído, preferiblemente utilizando la referencia ECLI; v.gr., STS 491/2022, de 21 de junio (ECLI:ES:TS:022:2458); SAP Burgos, Secc. 3ª, 159/2019, de 29 de marzo (ECLI:APBU:2019:249).

En el caso de que se cite un fragmento concreto, debe añadirse el fundamento de derecho (FD xº) en el que aparece ese fragmento.


  1. c) Legislación:debe recogerse la reseña completa, con indicación del número de disposición, año de promulgación y fecha del boletín oficial en el que haya sido publicada (esto último entre paréntesis). Sólo podrá omitirse en el caso de normas básicas, como, v.gr., la Constitución Española (CE), el Código Civil (CC), el Código de Comercio (CCom), la Ley Hipotecaria (LH) o la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Cuando una disposición se cite de manera reiterada, la referencia completa sólo se contendrá en la primerea cita. En la segunda cita y ulteriores se indicará la abreviatura señalada en la primera cita, debiendo acomodarse a las citas estandarizadas en relación con cada disposición normativa.

Además de las citas a pie de página, al final del estudio se incluirá una bibliografía final y una relación jurisprudencial:


1) Obras doctrinales: se ordenarán por orden alfabético, esto es, apellido, inicial del autor y la referencia completa de la obra. En el caso de capítulos y artículos de revista se pondrá todo el rango de páginas donde aparece ese capítulo o ese artículo. En el caso de recursos de internet se pondrá el enlace y la fecha de la última consulta.
a) Libros: apellidos, inicial del nombre, título, traductor (si hay), editorial, ciudad, año y página (se pone p. / pp., seguido del número de página).
b) Capítulos de libro: apellidos, inicial del nombre, “Título del capítulo”, seguido de los apellidos e inicial del editor (ed.) o directo (dir.) o coordinador (coord.) de la obra, título del libro, traductor (si lo hubiere), editorial, ciudad, año y rango de páginas que ocupa el capítulo (esto en la bibliografía final; en la cita a pie la página en la que aparece la referencia citada).
c) Artículos de revista: apellidos, inicial del nombre, “título del artículo”, nombre de la revista (en abreviatura), volumen (si lo hubiere), número de la revista, año y rango de páginas que ocupa el artículo en la revista (esto en la bibliografía final; en la cita a pie la página en la que aparece la referencia citada).
d) Referencias de internet: autor, año, el título del trabajo, la revista o editorial donde está publicado y la página si la hubiere, debiendo añadirse el enlace del sitio web consultado seguido entre paréntesis de la fecha de la última consulta: MARIN LOPEZ, M. J. (2021): «El concepto de consumidor vulnerable en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios», Revista CESCO De Derecho De Consumo, (37), 111-120. https://doi.org/10.18239/RCDC_2021.37.2680 (24.06.2021).
2) Jurisprudencia: se pondrán todas las sentencias citadas clasificadas por el tribunal que las dictó, ordenadas por fecha, incluyendo la referencia de la base de datos en la que están disponibles y con indicación de su contenido u objeto.