Arrendamientos para uso turístico y propiedad horizontal: los recelos llegan a la Sala de lo Civil.
Tourist rentals and condominium ownership: misgivings reach the Civil Division of the Supreme Court.
DOI:
https://doi.org/10.62158/cdp.66Palabras clave:
alquiler de corta duración, arrendamiento de vivienda: arrendamiento para uso turístico, función social de la propiedad privada, propiedad horizontalResumen
En el año 2019 se reformó la LPH, excluyendo la exigencia de la unanimidad para que las comunidades de propietarios que no hubieran previsto en sus estatutos la prohibición de realizar actividades económicas, en general, o la explotación en régimen de arrendamiento turístico, las viviendas que las integran, pudieran hacerlo a través de un acuerdo adoptado por una mayoría reforzada. El precepto (art. 17.12 LPH) ha sido interpretado y aplicado por la Sala de lo Civil del TS, considerando que avala no solo el acuerdo de limitación del arrendamiento turístico, sino también su prohibición, aun sin carácter retroactivo. La norma en cuestión plantea otras dudas hermenéuticas sobre las que todavía no se ha pronunciado el TS, al tiempo que la huida provocada al arrendamiento de corta duración, por determinadas modificaciones de la LAU en virtud de la Ley 12/2003, plantea otros desafíos legislativos a los que se pretende dar respuesta con distintas iniciativas, tanto por el legislador estatal, como por el de algunas CCAA.Descargas
Publicado
31-12-2024
Cómo citar
[1]
J. M. Busto Lago, «: Tourist rentals and condominium ownership: misgivings reach the Civil Division of the Supreme Court»., CDP, vol. 4, n.º 10, pp. 2–11, dic. 2024.
Número
Sección
Tribuna