Respetemos el derecho a morir con dignidad
Let us respect the right to die with dignity
Palabras clave:
eutanasia, autonomía personal, protección de derechos fundamentales, interés legítimo de terceros, relación paterno-filialResumen
¿Tiene un padre interés legítimo en recurrir ante los tribunales de justicia la resolución administrativa que autoriza a su hija, mayor de edad y capaz, a recibir ayuda para morir? ¿Tienen, otros terceros, interés legítimo? Esta cuestión está siendo objeto de debate en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, donde se han dictado resoluciones judiciales distintas y se está a la espera del pronunciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que ha admitido a trámite un recurso de casación en un procedimiento especial de protección de derechos fundamentales. El caso más conocido es el de una joven de 24 años, con lesión de médula y padecimientos graves, cuyo padre cuenta con la representación jurídica de una asociación cristiana en el procedimiento de defensa de derechos fundamentales iniciado. La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, no contempla expresamente este trámite judicial, y la legitimación activa del padre se ha fundamentado en el control de la legalidad que su intervención garantiza, frente a la tesis de que solo estaría justificada la legitimación del padre cuando careciera de la suficiente capacidad la persona titular del derecho a la vida. El Tribunal Constitucional dejó abierta la cuestión en su Sentencia 19/2023.

